Registrar a la persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular.
La inscripción de la propiedad horizontal esta enmarcada en el Capitulo II, artículo 8 de la la ley 675 del 2001.
ARTÍCULO 8º. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.
La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.