Descripción

A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026  los predios urbanos que se encuentren parcialmente en zonas de riesgo no mitigable, resultante de estudios técnicos detallados, de acuerdo con la certificación de la Unidad de Gestión del Riesgo - UGR, tendrán derecho a una exoneración del valor del impuesto predial unificado equivalente al porcentaje del área del predio calificada como riesgo no mitigable.

NOTA: La fecha de radicación de la solicitud debe ser a más tardar el 15 de noviembre de la vigencia anterior a la que empezará a disfrutar del beneficio

NOTA: Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por finalizada.

Requisitos

Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.