Es el derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular, para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta solución de las mismas.
Petición |
¿Qué es? |
¿Cuándo debe resolverse? |
Derecho
de petición en interés general |
Solicitud que una persona o una comunidad presenta
ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función
propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Derecho
de petición en interés particular |
Solicitud que una persona hace ante una autoridad,
con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o
situación jurídica que sólo le interesa a él o a su entorno. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Petición
de copias de documentos y de información |
Es la solicitud que se eleva con el fin de
consultar, examinar y requerir copias de documentos e indagar sobre datos,
registros e informes específicos de la Entidad. |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Petición
– Consultas |
Cuando una persona solicita ante la autoridad que
exprese su opinión, su concepto, o su dictamen sobre determinada materia
relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. |
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Queja |
Es la manifestación de protesta, censura,
descontento o inconformidad que formula una persona en relación con la
conducta irregular realizada por uno o varios servidores públicos en
desarrollo de sus funciones o con respecto a los servicios prestados,
teniendo o no implicaciones disciplinarias. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Reclamo |
Es el derecho que tiene toda persona de exigir,
reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular,
por la inconformidad manifiesta ante una respuesta a un trámite que se
encontraba a cargo de la Entidad referente a la prestación indebida de un
servicio o a la falta de atención de una solicitud. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Sugerencia |
Es la manifestación de una idea, opinión, aporte o
propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Felicitación |
Manifestación realizada a la entidad por la satisfacción
ante el buen servicio a través de sus servidores y colaboradores. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
recepción. |
Denuncia |
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad
competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante lo correspondiente. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo,
modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades. |
El tiempo para responder una denuncia no tiene un
plazo único, sino que depende del tipo de denuncia y la entidad a la que se
dirige. |
ANÓNIMAS |
Una PQRSD anónima es una petición, queja,
reclamo, sugerencia o denuncia que se presenta ante una entidad pública o
privada sin proporcionar la información de contacto del
solicitante. Estas solicitudes se basan en el derecho ciudadano de
expresarse ante las autoridades, aun cuando la persona prefiera mantener sus
datos en reserva, y las entidades deben publicar las respuestas en sus
páginas web para garantizar la transparencia. |
Los mismos tiempos de las PQRSD con datos de
identificación. |
Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.