Descripción

A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los predios urbanos destinados a vivienda clasificados en estrato 1, 2, 3, cuyo avalúo en cada vigencia sea menor o igual a 63 SMMLV de la vigencia 2022. También estarán exonerados los predios rurales destinados a vivienda independientemente del estrato, cuyo avalúo catastral de cada vigencia sea menor o igual a 63 SMMLV de la vigencia 2022. 

NOTA: Esta exoneración es automática; solo se solicita en caso de que ocurra un error para su marcación en el sistema de impuestos.

NOTA: NOTA: Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por finalizada.

Requisitos

Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.