Descripción
Las empresas que promuevan en sus empleados programas de movilidad sostenible tendrán beneficios en el impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios hasta del 30% sobre el valor de la inversión en dichos programas. (Art. 6 Acuerdo 1083 de 2021 y art. 21 Dec 0169 de 2022)
El Plan Empresarial de Movilidad Sostenible debe contener: 1. Diagnóstico; 2. Formulación de proyectos.; 3. Seguimiento por medio de indicadores con la descripción del alcance e impacto del Plan; 4. Inversión realizada durante la vigencia, con sus respectivos soportes.
NOTA: Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por finalizada.