Descripción

Autorización para enterrar o depositar cadáveres, restos óseos y partes humanas en los cementerios.

A través de los cementerios de la ciudad, las funerarias solicitan a la Secretaría de Salud la autorización para inhumar un cadàver, aportando los siguientes documentos señalados en la Ley 9 de 1979- Resolución 5194 de 2010:

  • Certificado de defunción (documentos antecedente).
  • Copia del documento de identidad del fallecido.

El trámite se realiza en línea a través del módulo "Licencias de inhumación" del Sistema de Información Integral en Salud, en el link: https://manizalessiis.net/programas/licencias-de-inhumacion


Requisitos

Este trámite no tiene requisitos específicos, solo debe diligenciar el formulario.