Descripción
A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los inmuebles de propiedad de las juntas de acción comunal, que sean destinados exclusivamente al ejercicio de sus actividades estatutarias propias o al ejercicio de actividades en beneficio de la comunidad. Para este caso no se exigirá requisito de paz y salvo en impuestos municipales para acceder a este beneficio.
NOTA: La fecha de radicación de la solicitud debe ser a más tardar el 15 de noviembre de la vigencia anterior a la que empezará a disfrutar del beneficio.
NOTA: Es
importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo
contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se
dará por finalizada.