Descripción

La Unidad de Gestión de Vivienda, NO tiene dentro de sus funciones la de otorgar subsidios para adquisición de vivienda, a personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, como se observa en lo regulado en la ley 1537 de 2012 y reglamentada por el decreto 1077 de 2015, donde se establece el procedimiento y las competencias que tienen las entidades del Orden Nacional en la ejecución de los proyectos de vivienda, le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la competencia de selección de los hogares beneficiarios y asignación de los subsidios 100% en especie corresponde a Prosperidad Social, MINVIVIENDA -FONVIVIENDA.

Actualmente el Gobierno Nacional tiene habilitado el subsidio denominado “MI CASA YA” en el cual se puede obtener un subsidio que facilita la compra de vivienda de interés social nueva rural o urbana en Colombia. Consiste en otorgar un subsidio a la cuota inicial y cobertura a la tasa de interés el cual tiene los siguientes:

- Estar registrado en el SISBEN.
- No ser propietario de una vivienda en Colombia.
- No haber sido beneficiario de algún otro subsidio de vivienda.
- Tener crédito aprobado para compra de vivienda o carta de aprobación de un leasing habitacional.

1. Ahora bien, el subsidio monetario para comprar su vivienda de interés social nueva rural o urbana, el tendrá un valor de 30 SMMLV para hogares que se encuentran clasificados en el SISBÉN dentro de los subgrupos A1 a C8 o 20 SMMLV para hogares que se encuentran clasificados en el SISBÉN dentro de los subgrupos C9 a D20.
2. De igual manera, se recibirá una cobertura a la tasa de interés de 5 puntos porcentuales para viviendas de interés prioritario las cuales no superan los 90 SMMLV, de 4 puntos porcentuales para viviendas de interés social de hasta 135 SMMLV
3. Al subsidio se puede acceder una vez se encuentren verificados los requisitos establecidos en el numeral primero de la presente respuesta, realizando con la respectiva Entidad Bancaria el diligenciamiento del documento de postulación y el formato de inscripción de acceso a la Vivienda VIS, es importante tener en cuenta que el beneficio de la cobertura está
sujeto a la disponibilidad de cupos al momento del desembolso del Crédito Hipotecario de Vivienda o Contrato de Leasing Habitacional.
4. Se debe tener en cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordena el listado de los hogares de mayor a menor puntaje, siendo 100 el puntaje más alto. Dicha priorización se realiza teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución 287 del 14 de abril de 2023 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que regula la materia, la cual dependerá de:
● El Grupo de SISBÉN IV.
● Si el inmueble se encuentra ubicado en área rural o urbana.
● La categoría del municipio.
● El tipo de vivienda VIP o VIS.
● Víctima del conflicto armado
● Enfoque diferencial.

También puede dirigirse a las oficinas del Fondo Nacional del Ahorro, donde cuentan con programas de ahorro programado para la compra de vivienda nueva o usada, y créditos para vivienda VIP y VIS a los que podrían acceder.




Requisitos

Este trámite no tiene requisitos específicos, solo debe diligenciar el formulario.