A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026 los predios urbanos que se encuentren parcialmente en zonas de riesgo no mitigable, resultante de estudios técnicos detallados, de acuerdo con la certificación de la Unidad de Gestión del Riesgo - UGR, tendrán derecho a una exoneración del valor del impuesto predial unificado equivalente al porcentaje del área del predio calificada como riesgo no mitigable.
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A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026 los predios urbanos que se encuentren parcialmente en zonas de riesgo no mitigable, resultante de estudios técnicos detallados, de acuerdo con la certificación de la Unidad de Gestión del Riesgo - UGR, tendrán derecho a una exoneración del valor del impuesto predial unificado equivalente al porcentaje del área del predio calificada como riesgo no mitigable.
NOTA: La fecha de radicación de la solicitud debe ser a más tardar el 15 de noviembre de la vigencia anterior a la que empezará a disfrutar del beneficio
NOTA: Es importante que
la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se
responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por
finalizada.
Tiempo
30 días
Costo
Gratuito
Requisitos
1 requisito
1 documento necesario para completar este trámite
Por favor, lea detenidamente los requisitos y prepare la documentación necesaria. Los requisitos marcados requieren adjuntar archivo digital.
Deberá adjuntar este documento en formato digital
Total Requisitos
1 documento
Requieren Archivo
1 archivo