A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los inmuebles propiedad de entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de cualquier naturaleza, siempre y cuando su destinación sea exclusivamente para obras sociales, cuyos servicios deben ser prestados de manera directa por el propietario del inmueble.
A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los inmuebles propiedad de entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de cualquier naturaleza, siempre y cuando su destinación sea exclusivamente para obras sociales, cuyos servicios deben ser prestados de manera directa por el propietario del inmueble.
NOTA: La fecha de radicación de la solicitud debe ser a más tardar el 15 de septiembre de la vigencia anterior a la que empezará a disfrutar del beneficio.
NOTA: Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por finalizada.
Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.