Accederán al beneficio de exoneración parcial o total del Impuesto Predial Unificado los predios urbanos y rurales que en su integridad o parcialidad estén calificados como áreas de conservación y protección ambiental, integrantes de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Manizales, de acuerdo con la certificación de la Secretaría de Medio Ambiente.
Accederán al beneficio de exoneración parcial o total del Impuesto Predial Unificado los predios urbanos y rurales que en su integridad o parcialidad estén calificados como áreas de conservación y protección ambiental, integrantes de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Manizales, de acuerdo con la certificación de la Secretaría de Medio Ambiente.
NOTA: La solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre del año anterior al disfrute del beneficio.
NOTA:
Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo
contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se
dará por finalizada.
Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.