Las empresas que promuevan en sus empleados programas de movilidad sostenible tendrán beneficios en el impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios hasta del 30% sobre el valor de la inversión en dichos programas. (Art. 6 Acuerdo 1083 de 2021 y art. 21 Dec 0169 de 2022)
Las empresas que promuevan en sus empleados programas de movilidad sostenible tendrán beneficios en el impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios hasta del 30% sobre el valor de la inversión en dichos programas. (Art. 6 Acuerdo 1083 de 2021 y art. 21 Dec 0169 de 2022)
NOTA: El plazo máximo para presentar la solicitud del beneficio es el último día hábil del mes de noviembre de la vigencia anterior al cual pretendan gozar del beneficio (Art. 16-1 Decreto 0169 de 2022, adicionado por Decreto 143 de 2023).
NOTA: Es importante que
la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se
responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por
finalizada.
Señor ciudadano, por favor lea a continuación los requisitos y en caso de que se requiera, adjunte los archivos que se indiquen con el fin de tramitar oportunamente su solicitud.